Resumen | |
[J] | Transportista. Trabajador autónomo dependiente. No puede aplicarse la nueva Ley si el contrato había sido ya extinguido.(publicado en Actualidad Diaria 2125 el 22 de febrero de 2012) |
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La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si esta jurisdicción es competente para resolver la pretensión objeto de la demanda origen de las presentes actuaciones. Para resolverla es preciso, establecer, con carácter previo, si la contratación de un trabajador autónomo antes de la publicación de la Ley 20/2007, de 11 de Julio , pudiera estar sujeta a esta normativa, desde cuando y que requisitos formales son necesarios para su sujeción a la misma.La sentencia recurrida contempla el caso de un transportista, propietario de un camión, con masa máxima de 3.500 kgs, dedicado a servicio público, con tarjeta de transporte emitida por la Generalitat de Catalunya, de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, y en el Impuesto de Actividades Económicas para el transporte de mercancías por carretera, que desde el mes de septiembre de 1998, sin documentar la relación por escrito, ha venido efectuando labores de transporte de mercancía, a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y exclusiva para la empresa demandada, que es una agencia de transporte. El demandante ha percibido al menos el 75% de sus ingresos de la demandada, previa la emisión, con carencia mensual, de la factura correspondiente a aquella. Tras un intento empresarial de negociación, ante disminución de la actividad comercial, para reducir la intensidad de la prestación de servicios del demandante y proporcionalmente de la retribución que el demandante rechazó, así como comunicación de éste a la empresa de ser trabajador económicamente dependiente, indicando la necesidad de formalizar por escrito el contrato, la demandada le comunicó, mediante fax, que el demandante recibió el 11 de marzo de 2009, la extinción de la "relación mercantil" que vinculaba a las partes y que, de futuro, ya no se le encomendaría labor alguna. El Supremo desestima el recurso.
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